Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 38. Deducción por creación de empleo

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1. Para que sea de aplicación la deducción incrementada en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que no se reduzca el número de trabajadores con contrato laboral indefinido de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes y que dicho número de trabajadores con contrato laboral indefinido de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la deducción incrementada.

b) Que el incremento del número de trabajadores con contrato laboral indefinido de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sea superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en el que se realizaron dichas contrataciones, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la deducción incrementada, siendo aplicable, a estos efectos, la regla establecida en el apartado 2 de este artículo.

En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota derivada del incremento de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto, se tomarán en consideración el número de trabajadores existentes durante todos y cada uno de los días del período impositivo anterior a aquél en el que se realizaron las contrataciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014