Articulo 38 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 38. Concepto de pequeñas y medianas empresas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto deberán cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en que se pretenda la aplicación del régimen previsto para las pequeñas y medianas empresas.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados 1 y 2 mencionados en el apartado anterior, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando ejerza una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. A efectos del cómputo del requisito previsto en las letras c) de los apartados 1 y 2 mencionados en el apartado anterior, la plantilla no deberá superar, respectivamente, las 50 ó 250 personas empleadas en cualquier día del período impositivo de referencia.

4. En el caso de que el período impositivo anterior hubiese sido inferior al año, únicamente se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.

5. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, a efectos del cómputo del inmovilizado neto y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.