Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
Vigente
(ANULADO).
Modificaciones
- Artículo modificado por Sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación con el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(BOE de 08-04-2010) en vigor desde 08-04-2010