Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 38. Prórroga de los plazos de presentación en adquisiciones por causa de muerte.
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1. Los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte podrán ser prorrogados por la Administración tributaria, por plazos iguales a los señalados para su presentación, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, o nueve si el fallecimiento hubiera tenido lugar fuera de España, acompañada de certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados en el apartado anterior, sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
4. En ningún caso procederá la prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de denegación de la prórroga solicitada dentro de los plazos señalados en el apartado 2 anterior, los plazos de presentación se entenderán ampliados en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de la notificación del acuerdo denegatorio.
6. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalicen los plazos de presentación establecidos en el artículo 37 de este Reglamento y llevará aparejada, únicamente, la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente al período transcurrido desde la finalización de los plazos de presentación inicialmente previstos hasta el día en que se presente el documento o declaración.
7. Si, finalizado el plazo de prórroga, no se hubieren presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional con base en los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de los recargos y sanciones que, en su caso, procedan. En dicho supuesto los recargos se computarán desde la finalización del plazo inicial de presentación.
