Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
Artículo 38. Plazo de presentación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo para la presentación de las autoliquidaciones será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente en que se produzca el hecho imponible.
2. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
3. El plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas a extinción de usufructos que se produzcan por el fallecimiento de su titular, será de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento de la usufructuaria o del usufructuario, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaria y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento.
(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)
- Artículo modificado (38) por Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 24-10-2018) en vigor desde 25-10-2018
