Articulo 38 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 38.
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La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que en ejecución de aquellas realicen los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma legal previstos en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
