Artículo 38 Reglamento In...to Europeo

Artículo 38 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 38. Programación anual

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1. El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión.

El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa de trabajo de la Comisión - que es la contribución de la Comisión a la programación anual y plurianual de la Unión - de conformidad con el calendario y las modalidades acordados por ambas instituciones (15).

2. Tras la adopción del programa de trabajo de la Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 7 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (16), intercambiarán opiniones y acordarán una declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual en la que se establezcan prioridades y objetivos amplios.

Antes de negociar la declaración conjunta con el Consejo y la Comisión, el presidente mantendrá un intercambio de puntos de vista con la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre las prioridades y los objetivos generales del Parlamento.

Antes de firmar la declaración conjunta, el presidente solicitará la aprobación de la Conferencia de Presidentes.

3. El presidente remitirá cualquier resolución aprobada por el Parlamento en materia de programación y prioridades legislativas a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

4. En caso de que la Comisión tenga la intención de retirar una propuesta, el miembro competente de la Comisión será invitado por la comisión competente a una reunión para tratar el asunto. La presidencia del Consejo también podrá ser invitada a dicha reunión. Si la comisión competente no está de acuerdo con que se retire la propuesta, podrá solicitar a la Comisión que haga una declaración ante el Parlamento Europeo. Será de aplicación el artículo 132.