Articulo 38 Reglamento de...o Nacional

Articulo 38 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente

1. El Consejo de Administración velará en todo caso porque los bienes integrantes del Patrimonio Nacional se encuentren permanentemente en estado de servir a los fines a que están afectados.

2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velará también por el íntegro mantenimiento de las colecciones.