Articulo 38 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 38.
Vigente
1. El Consejo de Administración velará en todo caso porque los bienes integrantes del Patrimonio Nacional se encuentren permanentemente en estado de servir a los fines a que están afectados.
2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velará también por el íntegro mantenimiento de las colecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987