Articulo 38 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 38 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 38.

Vigente

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1. El Consejo de Administración velará en todo caso porque los bienes integrantes del Patrimonio Nacional se encuentren permanentemente en estado de servir a los fines a que están afectados.

2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velará también por el íntegro mantenimiento de las colecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987