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Articulo 38 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 38. Régimen de usos de los montes de dominio público

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1. Se podrán autorizar ocupaciones temporales para usos comunes especiales, que no podrán tener una duración superior a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. En el caso de usos privativos, se tramitarán mediante concesión demanial.

2. La duración de las concesiones demaniales será como máximo de setenta y cinco años, de acuerdo con sus características. La concesión otorgada no podrá ser objeto de prórroga ni de renovación automática. En su otorgamiento no podrá reconocerse ningún tipo de ventaja o preferencia en favor del anterior titular de la concesión o por el hecho de haber sido anteriormente titular de la concesión.

3. El otorgamiento de la ocupación temporal y la concesión demanial se efectuará en régimen de concurrencia cuando se trate de actividades económicas promovidas por la administración gestora o administración titular del monte. No obstante, podrá acordarse su otorgamiento directo cuando concurran las circunstancias del artículo 61.2. de la ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y según lo indicado en su artículo 66.

4. La utilización privativa de los montes demaniales generará una contraprestación equivalente a favor de la administración propietaria del monte, que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal, que se desarrollará durante todo el periodo de afección al monte de dominio público. Dicho proyecto contará con la conformidad de la entidad titular del monte, fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones, y se ejecutará bajo la dirección del órgano competente en materia forestal, que fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones.

5. En el caso de que la contraprestación se realice mediante un ingreso, este tendrá la consideración de aprovechamiento a efectos de lo dispuesto para el Fondo de Mejoras.

6. La contraprestación mínima fijada se calculará en función del valor de los terrenos afectados, de los daños y perjuicios causados y, en su caso, del beneficio esperado por la utilización, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.

7. El importe correspondiente a las ocupaciones, en caso de que la contraprestación se realice mediante un ingreso, se abonará en forma de pago único.

8. El importe correspondiente a las concesiones demaniales, en caso de la contraprestación se realice mediante un ingreso, se abonará en forma de canon anual revisable cada 5 años.

9. Las autorizaciones temporales de ocupación y las concesiones demaniales estarán regidas por el correspondiente pliego de condiciones técnico-facultativas.

10. Los criterios en que se basará la concesión para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a lo dispuesto en los instrumentos o directrices de planificación y gestión del monte.