Articulo 38 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 38.- Inembargabilidad de derechos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, los derechos económicos hasta que no se produzca la contingencia que de derecho al cobro de la correspondiente prestación, no son embargables ni podrá efectuarse sobre ellos deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones ni constituirse como garantía de ningún contrato.
2.- Una vez acaecida la contingencia y en el supuesto de que exista embargo, traba judicial o administrativa, se estará a lo establecido por el juzgado o administración competente.
3.- En los supuestos de fallecimiento, en el supuesto de que exista embargo, traba judicial o administrativa se estará a lo establecido por el juzgado o administración competente con carácter previo a la comunicación a los beneficiarios de los posibles derechos económicos residuales que les pudieran corresponder, en su caso.
