Articulo 38 Reglamento de...as Locales

Articulo 38 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 38. Medios informáticos.

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1. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas oportunas para que los Cuerpos de Policía Local dispongan de medios informáticos modernos y actualizados, que sirvan para conseguir una mejora de la gestión, en todos los aspectos, de la actividad administrativa y policial.

2. La Consejería de Administraciones Públicas establecerá las prescripciones técnicas para el establecimiento de sistemas de información recíproca entre todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.