Articulo 38 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 38.
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1. El Presidente y los Vocales de los Jurados de Expropiación tendrán derecho al percibo de las asistencias por las sesiones del Jurado en que participen, así como, en su caso, a las dietas y gastos de viaje en las comisiones que desempeñen en cumplimiento de los fines del Jurado.
2. La cuantía de las asistencias será, parra el Presidente y todos los Vocales, respectivamente, la máxima autorizada en el vigente Reglamento de Dietas.
3. En cuanto a las dietas y gastos de viaje, se devengarán por el Presidente y los Vocales designados en los apartados a) y b) del artículo 32 de la Ley con arreglo a su respectiva categoría administrativa. Los Notarios, Vocales del Jugado gozarán, a estos efectos, de las siguientes asimilaciones: Los de Madrid y Barcelona y los de primera se considerarán incluidos en el segundo grupo del Anexo del vigente Reglamento de Dietas; los de segunda y tercera, en el tercer grupo.
4. Los Vocales a que se refiere el apartado c) del artículo 32 de la Ley quedarán asimilados, a los mismos efectos, a los funcionarios del segundo o tercer grupo del vigente Reglamento de Dietas, según que la ciudad sede del Jurado tenga una población igual o superior a trescientos mil habitantes o sea inferior a la misma.
5. El pago de los emolumentos o indemnizaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 de este artículo será anticipado por los Gobiernos Civiles a cuyo efecto se consignarán en los presupuestos correspondientes los créditos necesarios, sin perjuicio de que los costos de la intervención del Jurado de Expropiación en cada expediente de justiprecio sean, satisfechos en definitiva por las entidades expropiantes o por los beneficiarios de la expropiación en su caso.
6. A tales efectos, las asistencias correspondientes a cada sesión del Jurado se prorratearán, en su caso, entre los expedientes de justiprecio que se hayan resuelto en la misma; y los gastos de viaje y las' dietas se imputarán como costo del expediente de justiprecio con cuyo motivo se hayan devengado.
7. El costo definitivo de la intervención del Jurado por cada expediente de justiprecio a efectos de reembolso de los Gobiernos Civiles, será determinado por el Secretario del Jurado, con el visto bueno del Presidente.
8. Los demás gastos del Jurado, tanto personales como materiales, correrán a cargo de los presupuestos generales del Estado en los créditos consignados para los Gobiernos Civiles.
