Articulo 38 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 38. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado.
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Los propietarios o propietarias de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado están sujetos a los deberes siguientes:
Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solares, previa tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión correspondientes en el caso de que los terrenos estén incluidos a tales efectos en sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en un polígono de actuación urbanística.
Edificar los solares en las condiciones y plazos que establece la Ley de urbanismo y el planeamiento urbanístico.
Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.
