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Articulo 38 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 38. Clases de salones.

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1. Se entiende por salón, a los efectos de este Reglamento el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas de los tipos «A» o «B».

2. A efectos de su régimen jurídico, los salones se ajustarán a la siguiente clasificación, por el tipo de las máquinas instaladas en los mismos:

a) Salones de tipo «A» o recreativos.

b) Salones de tipo «B» o salones de juego.

3. Los salones de tipo «A» son aquellos de mero entretenimiento o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas sin premio, de tipo «A». Dichos salones, en ningún caso, podrán tener instaladas máquinas de tipo «B».

4. Los salones de tipo «B» son los habilitados para explotar máquinas de tipo «B», así como las contempladas en el artículo 8, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo «A».

5. Los locales destinados a salones de tipo «A» y «B» deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento.