Articulo 38 Reglamento de mediación

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Artículo 38. Procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

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1. Los procedimientos de mediación se podrán desarrollar total o parcialmente, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se cuente para ello con todos los medios adecuados que garanticen la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación, particularmente la seguridad y confidencialidad del proceso.

La solicitud de esta modalidad por las partes no será vinculante para la persona mediadora, quien decidirá la forma de celebración de las sesiones según las posibilidades existentes en cada caso.

2. Se realizará preferentemente por el procedimiento simplificado por medios electrónicos regulado en el capítulo V del Real decreto 980/2013, la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de la establecida en dicha norma o de otro interés cuya cuantía no supere dicho límite, y siempre que las pretensiones no se refieran a argumentos de confrontación de derecho, salvo que el empleo de estos medios no sea posible para alguna de las partes, o estas acuerden un procedimiento diferente.