Articulo 38 Reglamento de...es locales

Articulo 38 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 38. Competencia y publicación

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1. La aprobación de los proyectos de obras ordinarias corresponderá a los diferentes órganos de las entidades locales, según la distribución de competencias en materia de contratación que establece el artículo 264 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, a no ser que su ejecución comporte la expropiación forzosa, en cuyo caso deberán ser aprobados por el pleno de la corporación.

2. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el boletín informativo local, si existiere, y se insertará en el tablón de anuncios de la corporación.