Articulo 38 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 38. Aprovechamientos cinegéticos.

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1. Se entiende por aprovechamiento cinegético todos los productos con valor de mercado característicos de la actividad en terrenos cinegéticos. El titular cinegético tendrá derecho a los aprovechamientos cinegéticos procedentes de su coto de caza, entre los que se incluyen, entre otros, las piezas de caza y desmogues.

2. En todo coto de caza el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a las previsiones de un plan técnico de caza. En tanto el mismo no se haya aprobado, no se podrá realizar ningún tipo de actividad cinegética en dichos terrenos, salvo lo dispuesto en los artículos 7, 16.2 y 66.

3. La gestión del aprovechamiento cinegético en cualquier coto de caza será responsabilidad de la persona o entidad titular del mismo. Dicha gestión deberá llevarla a cabo ateniéndose a las previsiones y determinaciones del plan técnico aprobado, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017