Articulo 38 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 38 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 38. Reserva de plazas y admisión al proceso selectivo de personas discapacitadas.

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1) En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determina en este Reglamento. Las plazas así reservadas que no resulten cubiertas al finalizar las pruebas selectivas se acumularán al turno libre.

2) En los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3) La opción a las plazas reservadas al amparo de esta disposición habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente y de la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas inherentes al Cuerpo a que se refiere el apartado primero.

4) Las pruebas selectivas, incluyendo el período de prácticas, se realizarán en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, en seguimiento de los principios de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en caso de que así se solicite, a las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. Tal petición deberá formularse en la solicitud para participar en los procedimientos de ingreso. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o de las Comunidades Autónomas.

5) Si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los Secretarios Judiciales, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, en tanto se emita el dictamen el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006