Artículo 38 Reglamento de...es Balears

Artículo 38 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 38. Publicación de los dictámenes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo Consultivo tiene que publicar las recopilaciones de la doctrina legal resultante de los dictámenes que emite.

2. Los dictámenes y los votos particulares deben ser de conocimiento público por vía telemática al día siguiente de haberlos recibido el órgano solicitante. Para dar cumplimiento al apartado siguiente, solamente pueden publicarse en el sitio web o en la sede electrónica cuando se hayan eliminado los datos de carácter personal.

3. En la publicación se ha de cumplir la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A tal efecto, el Consejo Consultivo debe disponer de unas instrucciones aprobadas por el Pleno sobre los criterios que han de tenerse en cuenta para la protección de datos de carácter personal en la publicación de los dictámenes.