Artículo 38 Reglamento de...de Navarra

Artículo 38 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 38. Memoria.

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1. El Consejo elevará una memoria anual al Parlamento de Navarra y al Gobierno de Navarra, en la que expondrá su actividad en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa.

2. Corresponderá al Presidente la formulación de la memoria anual, que someterá a la aprobación del Consejo.