Artículo 38 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 38. Memoria.
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1. El Consejo elevará una memoria anual al Parlamento de Navarra y al Gobierno de Navarra, en la que expondrá su actividad en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa.
2. Corresponderá al Presidente la formulación de la memoria anual, que someterá a la aprobación del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
