Articulo 38 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 38. Régimen Interno.
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Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades especificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de policía.
Modificaciones
- Modificación realizada (38) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (38) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
