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Articulo 38 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 38. Régimen Interno.

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Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades especificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de policía.