Articulo 38 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 38.
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1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deberán residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta, si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo.
2. La concesión de la autorización corresponde al Consejero competente, en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Policía Local.
