Articulo 38 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 38. Acceso a las actuaciones

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1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, de los artículos 103 a 105 y del artículo 144, apartado 7, cualquier parte en el procedimiento podrá acceder a las actuaciones y obtener, con sujeción a la tarifa de la Secretaría contemplada en el artículo 37, copias de los escritos procesales y testimonios de autos y sentencias.

2. Ningún tercero, sea público o privado, podrá acceder a las actuaciones sin autorización expresa del Presidente del Tribunal General, previa audiencia de las partes. Dicha autorización, total o parcial, solo podrá concederse previa solicitud por escrito del interesado, que deberá ir acompañada de una justificación detallada de su interés legítimo en acceder a las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015