Articulo 38 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 38. Empleo de la lengua de procedimiento
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1. La lengua de procedimiento se empleará en especial en los escritos de alegaciones y en los informes orales de las partes, incluidas las piezas de convicción y los documentos que presenten o adjunten, y en las actas y resoluciones del Tribunal.
2. Todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento.
3. Sin embargo, en el caso de documentos voluminosos, la traducción podrá limitarse a extractos. En cualquier momento el Tribunal podrá exigir una traducción más completa o íntegra, de oficio o a instancia de parte.
4. No obstante las disposiciones precedentes, los Estados miembros estarán autorizados a utilizar su propia lengua oficial cuando participen en un procedimiento prejudicial, cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal o cuando recurran al Tribunal al amparo del artículo 259 TFUE. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
5. Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 36 distinta de la lengua de procedimiento cuando participen en un procedimiento prejudicial o cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
6. Los Estados terceros que participen en un procedimiento prejudicial de conformidad con el artículo 23 del Estatuto, párrafo cuarto, estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 36 distinta de la lengua de procedimiento. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
7. Cuando los testigos o los peritos declaren que no pueden expresarse convenientemente en una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, el Tribunal les autorizará para que presten sus declaraciones en otra lengua. El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
8. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal y los Presidentes de Sala al dirigir los debates, los Jueces y los Abogados Generales al formular preguntas, y estos últimos para sus conclusiones, podrán emplear una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, distinta de la lengua de procedimiento. El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- Artículo modificado (38 (apdos. 5 y 6)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
