Artículo 38 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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Artículo 38 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 38. Plazo.

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La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres años contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto de liquidación o medida equivalente que implique o pueda implicar una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados internacionales aplicables en España por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

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