Articulo 38 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 38. Requisitos, duración y obligación de concursar
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1. Para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo y se le garantizarán, en todo caso, las retribuciones que le correspondan por el grado de progresión que alcanzase en la carrera profesional.
2. La adscripción provisional en un puesto de trabajo durará mientras el personal funcionario de carrera no obtenga otro puesto con carácter definitivo por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril.
3. El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos ordinarios de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala y a solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros respecto de la localidad del último puesto que haya ocupado con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior al personal funcionario de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
4. Las correspondientes bases de convocatoria de los concursos ordinarios podrán establecer que al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación de conformidad con el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, no obtenga plaza a consecuencia de la resolución del concurso, le será adjudicado por el órgano competente en materia de función pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad de entre aquellos que quedaron vacantes.
Dicha adjudicación, atendiendo a la puntuación obtenida por la persona funcionaria según el baremo de aplicación, se realizará siguiendo el criterio contenido en el apartado 3 por el que no haya optado. En caso de que tampoco obtuviese un puesto de acuerdo con el citado criterio, la adjudicación se realizará al puesto vacante en la provincia del último que haya ocupado con carácter definitivo o del puesto al que esté adscrito provisionalmente. Finalmente, en defecto de lo anterior, y para una adecuada cobertura de puestos con carácter definitivo, se seguirá el orden de prelación de los puestos ofertados que hayan quedado vacantes en la correspondiente convocatoria, a excepción de los de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo modificado (38 (apdos. 3 y 4)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
