Articulo 38 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 38. Clasificación de los emisores acústicos.
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A los efectos de este Reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los emisores acústicos se clasifican en:
Vehículos de motor y ciclomotores.
Ferrocarriles.
Aeronaves.
Infraestructuras viarias.
Infraestructuras ferroviarias.
Infraestructuras aeroportuarias.
Infraestructuras portuarias.
Máquinas y equipos.
Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.
Actividades industriales.
Actividades comerciales.
Actividades deportivo-recreativas y de ocio.
Otros emisores acústicos.
