Articulo 38 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Articulo 38 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 38 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Ámbito de la protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La protección alcanzará a los elementos y supuestos recogidos en el artículo 45 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Los elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes al edificio, deberán cumplir, a los efectos de la protección, las siguientes condiciones:

  1. Locales de negocio. Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda tendrán una superficie útil que no excederá del 40 % de la superficie útil total, y habrán de situarse en plantas completas y distintas de las que se destinen a viviendas, o separadas por elementos que imposibiliten su conexión, diferenciando claramente sus accesos.

    Cuando una misma promoción incluya más de cien viviendas, se podrá agrupar la indicada superficie, destinada a locales de negocio, en edificio independiente, siempre que esté situado en terrenos contiguos a los ocupados por aquéllas, forme con los edificios de viviendas un conjunto urbano y se integre en el mismo proyecto, y siempre que observe la normativa urbanística de aplicación.

  2. La protección se extiende a los garajes de edificios de viviendas de protección pública, que tendrán el precio limitado y podrán ser anejos inseparables vinculados a las viviendas o no. La vinculación se hará constar en el expediente administrativo, se consignará en las calificaciones, provisional y definitiva, y en la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.

    No es posible calificar una promoción de viviendas protegidas sin que los garajes existentes en la misma se vinculen como anejos inseparables de aquéllas, al menos en la misma proporción que el número de viviendas protegidas, ubicándose las plazas de garaje que se vinculen como anejos inseparables en la planta superior del citado garaje, cuando el garaje se disponga en varias. En caso de no disponer de plazas suficientes en la referida planta superior, el resto se ubicarán en las plantas inferiores del mismo, pudiendo quedar el excedente de plazas sin vincular. Las características técnicas, superficies y dimensiones mínimas de los garajes se regularán por la normativa técnica específica de aplicación.

    No obstante, cuando, por las características del solar y del edificio, lo dispuesto en el apartado anterior sea de imposible o difícil cumplimiento, se requerirá el informe favorable del Servicio Territorial competente para aprobar la solución alternativa propuesta, que deberá ajustarse al espíritu del criterio general.

    1. El precio máximo aplicable, salvo que los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicable establezcan otro distinto, será el 60 % del módulo de venta por la superficie útil de la plaza de garaje.

      El propietario podrá solicitar del Servicio Territorial competente en materia de vivienda la desvinculación de la plaza de garaje, cuando el Plan de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicable lo permitan. Para ello será necesario que la desvinculación cumpla con la normativa específica del expediente de construcción y con el régimen de propiedad horizontal que haya podido establecerse. Obtenida la desvinculación, el precio continúa estando limitado durante todo el periodo de protección.

    2. Los edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que complementariamente incluyan garajes, y siempre y cuando éstos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de éstas o de los locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior expedición de licencia de ocupación, conforme dispone el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

      Los garajes que estén incluidos en edificios de vivienda protegida, cumplirán con lo dispuesto en la normativa de diseño y calidad aplicable, y demás normativa que sea de aplicación. Cuando no quede claro el correcto funcionamiento de determinadas plazas de aparcamiento, se podrá exigir, para obtener la calificación provisional, documentación complementaria que justifique la facilidad de acceso y salida de los vehículos a sus plazas, mediante el grafismo, en el plano de aparcamiento del proyecto arquitectónico, de las maniobras reales para estacionar y desestacionar los vehículos, al menos en las plazas más desfavorables, entendiendo como tales las que estuvieran situadas en fondos de calles, esquinas o rincones, y las situadas junto a elementos estructurales, rampas o paramentos que por su posición y características pudieran dificultar las maniobras de entrada y salida a la plaza.

  3. La protección se extiende también a los espacios libres de parcela de uso comunitario y colectivo de la promoción En este supuesto, podrá incrementarse el precio de venta en un porcentaje que no excederá del precio máximo correspondiente a un trastero protegido de la promoción.

    No obstante, la parte de precio limitada correspondiente a los elementos de uso comunitario a que se refiere el párrafo anterior, no será computable para la concesión de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

  4. Trasteros. El precio máximo aplicable, salvo que los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicable establezcan otro distinto, será el 60 % del módulo de venta por la superficie útil de trastero, que reunirá las características establecidas por la normativa técnica de aplicación y, en todo caso, estarán siempre vinculados a las viviendas. Su emplazamiento en el edificio se efectuará de forma que no sea posible su incorporación física a una vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007