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Articulo 38 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 38. Aplazamientos sin exigencia o con dispensa de garantías.

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1. No se exigirá la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 50.000 euros y se cancele en un máximo de cuarenta y ocho mensualidades, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.

2. No se exigirá, asimismo, la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 100.000 euros y se cancele en un máximo de treinta y seis mensualidades, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.

3. Tampoco se exigirá la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 500.000 euros y se cancele en un máximo de veinticuatro mensualidades, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.

(NOTA: Apartados 1 a 3 aplicables a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten o que estén pendientes de resolver a partir del 20 de enero de 2021, así como a las solicitudes de reconsideración, hasta un máximo igual al fijado en estos apdos, atendiendo al importe de la deuda viva existente en ese momento)

4. No se exigirá garantía en los aplazamientos solicitados por parte de las administraciones públicas territoriales, organismos autónomos y entidades públicas de derecho privado de las citadas administraciones, así como de las mancomunidades y consorcios constituidos por entidades públicas en más de un 50 por ciento.

5. La no exigencia de garantías no supondrá la cancelación de embargos y/o trabas efectuadas con antelación a la concesión del aplazamiento.

6. Se podrá dispensar, total o parcialmente de la constitución de garantías, por el órgano de recaudación competente para la concesión del aplazamiento, cuando la persona deudora y todas las personas o entidades que se encuentren vinculadas con la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades demuestren la carencia de bienes para constituirlas, y siempre que el importe de todas las cantidades pendientes de pago de todas ellas no supere 500.000 euros.

En este caso, el plazo máximo de cancelación de las deudas aplazadas no podrá ser superior a 5 años y no se podrá disfrutar de periodo de carencia en la cancelación de las deudas.

Las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo anterior quedarán obligadas a constituir garantía si con posterioridad a la concesión disponen de bienes o derechos.