Articulo 38 Reglamento de...ón del THG

Articulo 38 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 38. Solicitud.

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1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán a la Subdirección General de Recaudación para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, en su caso, en la normativa reguladora del ingreso de naturaleza pública de que se trate según los casos.

A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

b) Deudas en periodo ejecutivo de pago: hasta el momento en que se notifique a la persona obligada el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal de la persona o entidad obligada al pago y, en su caso, de su representante. Asimismo, se indicará el medio por el que se desea se practiquen las notificaciones, salvo que se trate de personas o entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración. Para estas últimas o para quienes, no estando obligadas a relacionarse por medios electrónicos, opten por dichos medios, deberán aportar su dirección de correo electrónico con el fin de que se les avise del envío o puesta a disposición de la notificación. Cuando la persona o entidad interesada no opte por medios electrónicos, deberá indicar un domicilio a efectos de notificaciones.

b) Relación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. Se indicará al menos, su importe pendiente, concepto y, en su caso, la fecha de finalización del plazo para su ingreso en período voluntario.

Será motivo de denegación del aplazamiento o fraccionamiento la no inclusión, en el momento de la solicitud, de todas las deudas que, encontrándose en período ejecutivo y habiendo sido notificada la correspondiente providencia de apremio, haya finalizado para su ingreso el plazo de pago previsto en el apartado 5 del artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. No se denegará el aplazamiento o fraccionamiento si tras el requerimiento efectuado al efecto, se ingresan o se solicita su acumulación en el plazo de contestación al requerimiento.

c) Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos que se solicitan.

e) Número de la cuenta bancaria designada a efectos de llevar a cabo la domiciliación del pago o pagos de la deuda a aplazar o fraccionar.

f) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 79 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o en su caso, circunstancias que den lugar a la dispensa de garantía, en atención a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 79.

g) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el o la solicitante se encuentre en proceso concursal.

h) Firma de la persona solicitante.

3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que ya obre en poder de la Administración tributaria, en cuyo caso, deberá señalarse el día y procedimiento en que se presentó.

b) Los documentos que acrediten la representación, en su caso.

c) Solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que, en su caso, puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo. Dicha solicitud de compensación se entenderá formulada, en todo caso, en los supuestos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44.1.A.b) de este reglamento.

d) Información sobre las previsiones de tesorería referidas al tiempo para el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.

e) Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

f) Compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, salvo para los casos de solicitud de admisión de otra forma de garantía o de dispensa de garantía previstos en los apartados 4 y 5 siguientes.

g) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.

4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y los documentos del apartado 3, la siguiente documentación en sustitución de la documentación de la letra f) de dicho apartado:

a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho compromiso de aval o seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto debidamente documentadas.

b) Valoración actualizada de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes, que deberá ser visada, en su caso, por el colegio profesional que proceda.

c) Certificado de cargas actualizado emitido por el Registro correspondiente y certificados de los acreedores relativos a los importes exigibles actualizados de las deudas con garantía inscrita.

d) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento. Si existe, se aportará informe de auditoría del último ejercicio cerrado.

5. Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía en los términos de la letra b) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y los documentos según el caso, de los apartados 3 y 4, se aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe.

c) Plan de viabilidad y/o cualquier otra información con trascendencia económica, financiera o patrimonial que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

Por excepción a lo señalado en el párrafo anterior, en los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no vaya acompañada o precedida de la presentación de aquella, no existirá posibilidad de subsanación y procederá la inadmisión conforme al artículo 39 de este reglamento.

Cuando se hubiera presentado la solicitud dentro del período voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá en el requerimiento que proceda que si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado sin haber efectuado el pago ni aportado los documentos a los que se refiere dicho párrafo, se le exigirá dicha deuda por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por la persona interesada pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, se entenderá que se ha desistido de la solicitud cuando, no conteniendo la solicitud los datos a que se refiere el apartado 2 anterior, y habiendo sido requerida al efecto, no fuera atendido el requerimiento en el plazo concedido y en los términos indicados, archivándose sin más trámite.

Podrá acordarse la denegación cuando la garantía ofrecida por la solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la Administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.

7. Cuando se produzca la concurrencia de varios obligados solidarios por la misma deuda, si uno de ellos solicita aplazamiento o fraccionamiento, en el caso de que éste se conceda, únicamente producirá efectos respecto de la persona obligada particularmente afectada por dicha circunstancia.