Articulo 38 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 38. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación obligatoria en:
a) Espacios públicos urbanizados.
b) Los equipamientos comunitarios en los espacios públicos urbanizados.
c) Los instalaciones de servicios públicos en los espacios públicos urbanizados.
d) El mobiliario urbano.
