Articulo 38 Reglamento qu...transporte

Articulo 38 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 38. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación obligatoria en:

a) Espacios públicos urbanizados.

b) Los equipamientos comunitarios en los espacios públicos urbanizados.

c) Los instalaciones de servicios públicos en los espacios públicos urbanizados.

d) El mobiliario urbano.