Articulo 38 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 38. Anotación en el Registro andaluz de actuaciones voluntaria de recuperación de suelos.
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Las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente anotarán en el Registro autonómico de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, la información relativa a los planes de descontaminación y certificación de las mismas, comprendidas en el ámbito de su provincia.
