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Articulo 38 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 38.- Comisiones de servicios entre personal de diferentes cuerpos de policía local de diferentes ayuntamientos.

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1. La comisión de servicios entre personal de los cuerpos de policía local de Canarias de diferentes ayuntamientos, en tanto que personal de diferentes corporaciones locales, queda siempre supeditada a la conformidad de los ayuntamientos intervinientes y a los criterios previstos en la legislación de la función pública canaria.

2. Se aplicará el apartado 1 de este artículo al personal proveniente de otros cuerpos de policía local del resto del territorio nacional, si bien su autorización queda supeditada a estar encuadrado en el mismo Grupo y Subgrupo de la Función Pública en el que está el empleo al que accede en las policías locales de Canarias, respecto de su administración local de origen, así como a la realización desde su incorporación del curso de adaptación, aprobado e impartido a tales efectos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A la comisión de servicios del personal funcionario proveniente de otra Comunidad Autónoma le serán de aplicación las disposiciones que prevea para las comisiones de servicios la legislación de la función pública canaria y, en lo que corresponda, la de las policías locales canarias.