Articulo 38 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 38.
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1. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente y , con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de régimen disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco.
2. En todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.
