Articulo 38 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 38 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 38. Tarifas.

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1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, se propondrá por los municipios al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantación en su territorio.

2. En los servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones así como en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y otros, los municipios podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.

3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos, cualquier persona física o jurídica que hayan intervenido en el cálculo del precio de los servicios y para los usuarios, debiendo habilitarse por los ayuntamientos medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el ayuntamiento competente.

A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios velando, en todo momento, por su buen uso.

Los citados parámetros serán facilitados por el órgano municipal competente mediante su publicación en la página web municipal.

En los servicios previamente contratados a precio cerrado, en el taxímetro no se mostrará importe alguno y en el módulo luminoso del vehículo se visualizará, en todo momento, que el mismo realiza un servicio previamente contratado.

Cualquiera que sea el servicio realizado, no se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. Los suplementos aprobados, en su caso, a la contratación por plaza con pago individual, no serán de aplicación a los servicios previamente contratados a precio cerrado ni a aquellos cuyo precio se fije mediante taxímetro y no podrán activarse desde éste.