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Articulo 38 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 38. Denegación de la calificación definitiva

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La denegación de la calificación definitiva, que será notificada a todas las personas interesadas, incluidas las adquirentes o cesionarias, será motivada y susceptible de recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat.

Si existe préstamo específico para Programas de Vivienda de Protección Pública entregado, en todo o en parte, para la construcción, quedará resuelto por lo entregado, y será de cargo exclusivo del promotor o promotora.

Las personas adquirentes o cesionarias de viviendas de protección pública, cuyos expedientes no hubiesen obtenido la calificación definitiva, por haber sido esta desestimada o denegada, por causas imputables al promotor o la promotora, podrán:

1. Resolver el contrato, lo cual supondrá la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales correspondientes.

2. Solicitar del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, la incoación al promotor o promotora de expediente sancionador por posible infracción al régimen legal de viviendas de protección pública, cuando se hubiera cometido infracción muy grave consistente en no solicitar u obtener la cédula de calificación definitiva transcurrido el plazo máximo reglamentariamente determinado, incluidas las prórrogas que pudieran concederse, desde la obtención de la calificación provisional, cuando medie conducta negligente o culposa del promotor o promotora de las viviendas y siempre que se produzca un perjuicio a las terceras personas adquirentes de estas.

3. Solicitar del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, en el plazo de tres meses desde la denegación de la calificación definitiva, la rehabilitación del expediente a su favor, cuando medie contrato de compraventa o cantidades entregadas a cuenta y no se haya optado por su resolución conforme al apartado 1 anterior. En este supuesto, deberán comprometerse a la terminación de las obras o a la subsanación de las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación definitiva y acreditar la documentación pertinente que permita la continuación del expediente de construcción. Concedida por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda la rehabilitación del expediente a favor de las personas adquirentes, estos podrán subrogarse en el préstamo específico para los Programas de Vivienda de Protección Pública concedido al promotor o la promotora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023