Artículo 38 se regula la ...e Canarias

Artículo 38 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 38.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2.

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1. El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2, con carácter general, es el centro encargado de recibir el aviso de la ciudadanía mediante el teléfono único de emergencia 1-1-2, así como de la activación de los medios y recursos establecidos para resolver la emergencia, previa valoración de la Dirección Técnica del Plan y la Dirección de Extinción.

2. El procedimiento operativo es la secuencia de actuaciones que se seguirán con carácter general ante el aviso de la existencia de un incidente:

a) Recepción y confirmación. Recibido el aviso sobre la existencia de un incendio en terreno forestal o próximo a este, se comunicará el incidente al Centro de Coordinación Operativa Insular del Cabildo Insular correspondiente, con quien se mantendrá contacto permanente para la evolución del incendio y para apoyar en las movilizaciones que se establezcan.

b) Activación. Se activará al medio aéreo y a los medios terrestres de acuerdo con las normas de movilización de medios establecidas.

Confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad y localización del incendio, a través del correspondiente Centro de Coordinación Operativa Insular o del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2, se solicitará la activación de los medios que determine la persona responsable de la Dirección de Extinción, o supletoriamente, quien designe el propio Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2, y que podrán consistir en los siguientes:

- Seguridad: Agentes Forestales o de Medioambiente a través de CECOPIN, así como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atendiendo a su demarcación y competencia.

- Sanidad: Servicio de Urgencias Canario.

- Logística: unidades de apoyo logístico que correspondan.

- Atención de emergencias: medios aéreos y terrestres.

Si las características del incendio forestal o su evolución hicieran necesaria la incorporación de medios adicionales de extinción, y así lo decidiera la persona responsable de la Dirección de Extinción, se solicitará la activación y movilización de los medios que así sean establecidos en los distintos planes. Los medios y recursos adscritos a cobertura regional serán movilizados por el CECOES 1-1-2, mediante las Normas de movilización de estos medios que se establezcan.

En caso de requerirse la movilización de medios ajenos al INFOCA, como los medios de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas que no estén ya asignados a Canarias, la solicitud y gestión se realizará exclusivamente a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2.

c) Información. Se informará a las Policías Locales de los municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser.

d) Seguimiento del incidente. El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de todos los medios activados y movilizados.

Si las características del incendio lo requieren, serán activados otros medios extraordinarios previa valoración de la Dirección Técnica del Plan y Dirección de Extinción, siguiendo las normas de movilización o protocolos de activación que corresponda.