Articulo 38 el que se reg... colectivo

Articulo 38 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 38. Sanciones.

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1. Las infracciones determinadas de acuerdo con el artículo precedente serán sancionadas con multas según la siguiente graduación:

  1. Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.

  2. Infracciones graves: Desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

  3. Infracciones muy graves: Desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.

2. Asimismo, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de la piscina por un plazo máximo de cinco años, según lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con lo dispuesto en la restante Normativa aplicable reseñada en el artículo anterior.

3. Las cuantías anteriormente referidas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.