Artículo 38 Se regulan la...u registro

Artículo 38 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 38. Actas e informes

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1. Las actas y los informes son los documentos emitidos por las ECCOM, en el ejercicio de las funciones de colaboración, en las que se recoge el resultado de las visitas de comprobación que realicen dichas entidades.

2. En las actas se reflejarán los siguientes datos:

a) Fecha y hora de la visita realizada.

b) Identificación de la persona que efectúa la visita.

c) Identificación de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituye su objeto.

d) Identificación de la persona titular o, en su defecto, de la persona responsable.

e) Descripción de las actuaciones y comprobaciones practicadas durante la visita a la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad de que se trate.

f) Descripción, en su caso, de las modificaciones que se observen en la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad, respecto de la documentación técnica presentada con la comunicación previa, declaración responsable o de los términos de concesión de la licencia vigente.

g) Incumplimientos de la normativa en vigor que, en su caso, se detecten como consecuencia de las comprobaciones efectuadas.

h) Incidencias producidas durante la actuación.

i) Manifestaciones efectuadas por las personas presentes en la visita.

j) Firma de las personas asistentes o identificación de las que se negasen a firmar si lo aceptan voluntariamente o consta su identidad al personal actuante.

k) Indicaciones que, de considerarlo oportuno, efectúe la ECCOM para la enmienda de los incumplimientos detectados.

l) Acuerdo de traslado de las actuaciones al ayuntamiento, en el supuesto de comprobar la existencia de incumplimientos, a los efectos previstos en el artículo 40.

3. Con el acta podrá acompañarse también un reportaje fotográfico de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituya su objeto, previa obtención del permiso por parte de la persona titular cuando resulte preceptivo para garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y la propia imagen, a la propiedad industrial o intelectual, u otros derechos susceptibles de protección.

4. En aquellos supuestos en que así venga establecido por la normativa o lo requiera el ayuntamiento por considerarlo oportuno, la ECCOM podrá acompañar, con el acta, un informe de valoración sobre las incidencias detectadas durante la visita de comprobación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, las actas y los informes emitidos por las ECCOM en el ejercicio de las funciones de colaboración podrán incorporarse a los procedimientos sancionadores como medio de prueba sometidos a las normas generales de libre valoración.