Articulo 38 el que se reg...on oficial

Articulo 38 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 38. Formalización del contrato de la transmisión.

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1. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, el promotor y las personas adjudicatarias formalizan los correspondientes contratos de transmisión de los derechos de que se trate y presentan en la Secretaría de Vivienda la documentación pertinente para la emisión del visado a que se refiere el artículo 85 de la Ley 18/2007. El visado incorpora los datos siguientes:

  1. Sumisión previa de la transmisión en el ejercicio del derecho de adquisición preferente de la Administración, sin que ésta haya hecho uso de tal derecho, en los casos en que éste exista.

  2. Identificación del expediente en el que se haya calificado la vivienda objeto de transmisión; modalidad de la calificación e indicación de la fecha de aprobación de ésta y de su duración.

  3. Identificación de cada vivienda de la promoción en relación con la persona concreta adjudicataria y manifestación sobre el cumplimiento por ésta de los requisitos exigidos a este respecto.

  4. Precio de venta, renta o canon.

  5. Otros datos que se puedan exigir en normativa específica.

2. En el caso de transmisión de derechos de propiedad y siempre que resulte procedente el otorgamiento de escritura pública, el promotor y las personas adjudicatarias tienen que presentar a estos efectos, ante el correspondiente fedatario público, los contratos privados, junto con los visados y la Resolución sobre la calificación definitiva de las viviendas.

3. Las reglas para la formalización de la transmisión que se indican en los apartados precedentes son también de aplicación al resto de transmisiones a las que se refieren las secciones tercera, cuarta y quinta de este capítulo, sobre viviendas de libre adjudicación, viviendas sobrantes y viviendas procedentes de segundas y sucesivas transmisiones.