Articulo 38 Reintegración...de Navarra

Articulo 38 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 38.

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Los actos y disposiciones dictados por los órganos ejecutivos y administrativos de Navarra serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa foral.