Articulo 38 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Ver Indice
»Artículo 38
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando una agrupación ejerce, en un Estado miembro, una actividad contraria al interés público de este Estado, una autoridad competente de éste podrá prohibir dicha actividad. La decisión de la autoridad competente será recurrible ante una autoridad judicial.
