Articulo 38 relativo a la... productos

Articulo 38 relativo a la seguridad general de los productos

Ver Indice
»

Artículo 38. Memorandos de entendimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las autoridades nacionales competentes y la Comisión podrán promover memorandos de entendimiento voluntarios con operadores económicos o prestadores de mercados en línea, así como con organizaciones que representen a los consumidores o a los operadores económicos, destinados a contraer compromisos voluntarios para mejorar la seguridad de los productos.

2. Los compromisos voluntarios contraídos en dichos memorandos de entendimiento se entenderán sin perjuicio de las obligaciones de los operadores económicos y prestadores de mercados en línea derivadas del presente Reglamento y de otros actos pertinentes del Derecho de la Unión.