Articulo 38 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 38. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
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1. Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores previstos en esta ley, los órganos de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales que se determinen reglamentariamente.
2. En cualquier caso, no podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del citado procedimiento.
