Articulo 38 Renta Mínima de Inserción Social
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Articulo 38 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 38. Revisiones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, las Delegaciones Territoriales competentes revisarán semestralmente, mediante consultas telemáticas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de todas las unidades familiares que estén percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debiéndose incorporar el resultado de las consultas a la documentación del expediente y se comunicará a los servicios sociales comunitarios.

2. En los supuestos de detección de incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidos en los artículos 7 y 10, en el periodo revisado se procederá, previa audiencia a la persona interesada, a la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de posibles cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018