Articulo 38 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 38. Personal
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Las autoridades y otras organizaciones encargadas de la aplicación del presente Reglamento habrán recibido o recibirán la formación necesaria y estarán sujetas al principio de confidencialidad en relación con toda información personal que obtengan en el ejercicio de sus funciones tal como se establece en el Derecho nacional.
