Articulo 38 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 38 Requisitos pa... concedida

Articulo 38 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 38. Informes

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1. A más tardar el 21 de junio de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Las propuestas de modificación se referirán prioritariamente a los artículos 2 y 7. Los Estados miembros enviarán a la Comisión toda la información pertinente para la elaboración de dicho informe a más tardar el 21 de diciembre de 2014.

2. Tras la presentación del informe, la Comisión informará, como mínimo cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva.