Articulo 38 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 38. Régimen supletorio.
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En lo no previsto en la presente Ley en relación con los proyectos de gestión, regirá la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
