Articulo 38 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 38. Contenido y finalidad
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1. El Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, que es público, tiene que recoger los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras o gestoras de residuos en las Illes Balears, el motivo del registro o la autorización administrativa otorgada. El contenido del Registro consta en el anexo 1 de esta ley.
2. La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos y da fe y publicidad ante terceros.
3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que permitir a la ciudadanía el acceso a los datos de libre disposición contenidos en el Registro, principalmente a través de los medios electrónicos.
4. La inscripción en el Registro da lugar a la asignación del número de identificación medioambiental (NIMA) a la entidad, centro o instalación registrada, y constituye su identificación como autorizado o registrado por el Gobierno de las Illes Balears a los efectos apropiados.
