Articulo 38 Responsabilidad medioambiental
Artículo 38. Sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en el artículo 37 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.
a) En el caso de infracción muy grave:
1.ºMulta de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
2.ºExtinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.
b) En el caso de las infracciones graves:
1.ºMulta de 10.001 hasta 50.000 euros.
2.ºSuspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
2. Si se ocasionaran daños medioambientales o se agravaran los ya producidos como consecuencia de la omisión, retraso, resistencia u obstrucción por parte del operador en el cumplimiento de obligaciones previstas en esta ley, cuya inobservancia fuera constitutiva de una infracción, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en esta ley, con independencia de la sanción que corresponda.
3. Anualmente las autoridades competentes darán a conocer, una vez firmes, las sanciones impuestas por las infracciones cometidas de la ley, los hechos constitutivos de tales infracciones, así como la identidad de los operadores responsables.
