Articulo 38 Ruido de C León

Articulo 38 Ruido de C. León

Ver Indice
»

Artículo 38. Fuentes sonoras domésticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los receptores de radio, televisión y, en general, todas las fuentes sonoras de carácter doméstico, se regularán e instalarán de manera que su funcionamiento no produzca niveles de inmisión sonora o de vibraciones superiores a los establecidos en esta Ley.