Articulo 38 Ruido de C. León
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»Artículo 38. Fuentes sonoras domésticas.
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Los receptores de radio, televisión y, en general, todas las fuentes sonoras de carácter doméstico, se regularán e instalarán de manera que su funcionamiento no produzca niveles de inmisión sonora o de vibraciones superiores a los establecidos en esta Ley.
